Los tres puntos problemáticos de la reforma energética
Por Victor Hernández
En el mitin frente al Hemiciclo a Juárez en la Ciudad de México, el Presidente Legítimo de México, Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer tres elementos “ambiguos” de los dictámenes de reforma energética. Tras un análisis del dictamen de propuesta de la Ley de Pemex, encontramos que los puntos problemáticos son los siguientes:
También podrá contratar en favor de los miembros del Consejo de Administración y del Director General, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a las leyes.
Por qué es problemático: Porque en caso de que los directivos de Pemex actuaran en beneficio de particulares, o en beneficio propio, y como resultado de estas acciones se le causara un daño a Pemex, los directivos no tendrían que responder por sus acciones. Simplemente tendrían que alegar que actuaron de buena fe y el erario tendría que pagar por cualquier desfalco que pudieran causar.
I. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales. En este último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la aplicación de un tratado internacional. En el caso de licitaciones internacionales abiertas, se podrá limitar la participación de personas nacionales de aquellos países que no otorguen reciprocidad;
Por qué es problemático: porque permte la participación del capital extranjero en Pemex PERO sin especificar que no se asignarán bloques del territorio nacional en los contratos a extranjeros para explotación de los recursos energéticos. Para que este artículo dejara de ser problemático se tendría que prohbir la contratación por bloques.
VI. Sólo se podrán incluir compensaciones adicionales cuando:
a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;
b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el contratista, o
c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.
Por qué es esto problemático: Porque abre la puerta para que se establezcan pagos extra a las empresas cotratadas, lo cual concuerda con el esquema de los contratos de riesgo, que pagaban extra a las empresas que extraían petróleo para Pemex simplemente por haber hecho el trabajo para el cual se les contrató. Es decir: queda latiente el riesgo de que las compensaciones se conviertan en el equivalente a un contrato de riesgo.
El dictamen de la Ley de Petróleos Mexicanos se puede consultar en el sitio de internet del Senado de la República en la siguiente dirección:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/21/1&documento=32
Otros dictámenes relacionados con la comisión de energía del Senado se encuentran en los siguientes links:
Modificaciones al artículo 27 constitucional:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/21/1&documento=31
Modificaciones al artículo 33 de la ley orgánica de la administración pública federal:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/16/1&documento=31
Creación de la comisión nacional de hidrocarburos:
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/16/1&documento=32
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