Democracia directa vs.
democracia representativa
| POR CÉSAR GARIZURIETA |
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Decíamos en la entrega anterior que la democracia se ha vuelto un valor indiscutible, a pesar de lo cual, no ha logrado el generoso fin que evoca su nombre: llevar al pueblo al poder, al punto que es un verdadero engaño.
Lo anterior, porque desde que surgió, de una forma o de otra, siempre, o casi siempre -con la excepción de la democracia griega y la que se sigue en los cantones suizos- se han arreglado mecanismos para que sean los económicamente poderosos quienes sigan decidiendo.
Para ello, se utiliza lo que en técnica de la negociación se llama “teoría del jamón”; es decir, ir minando poco a poco, mediante “rebanadas sucesivas”, el derecho de la contraparte del negociador; es decir, que paulatinamente se ha socavado el derecho del pueblo al poder soberano hasta que de éste poco o nada queda.
Así, en principio, el artículo 39 reconoce la soberanía popular: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Es decir, se trata del llamado “autogobierno del pueblo”; el pueblo se gobierna a sí mismo: la pura democracia.
Pero, en la práctica, ese poder popular se ve atemperado por varios conceptos:
Primero, en que en el concepto “pueblo” existe una clase mayoritaria que es gobernada y otra, minoritaria, que gobierna, lo cual, ya de por sí, limita el concepto de soberanía popular.
Segundo, la existencia de una parte del pueblo que está capacitada jurídicamente para participar en el gobierno (que son los llamados ciudadanos o “pueblo político”) y los que no lo están (que son los menores y los incapaces.)
Tercero, la existencia de minorías con opiniones opuestas o discrepantes, pues la mayoría es un gobierno de mayorías.
Todos estos conceptos van “rasurando” el concepto pueblo, puesto que limitan a ciertas clases de personas que integran el “pueblo sociológico”, pero no el “pueblo político” que no es otra cosa que la ciudadanía.
De tal modo que es una falacia suponer que la democracia la ejerce todo el pueblo: la ejerce sólo el “pueblo político!; es decir, los ciudadanos, o sea los mexicanos que han cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vikvir, según el artículo 34.
Pero, ¿qué poder ejercen?
Hay que esclarecer como ejerce el pueblo su “autogobierno” consagrado en el artículo 39.
Dice el artículo 40 constitucional: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Dice que se constituye en una “República representativa...”.
La democracia representativa, es una forma de gobierno que parte del dogma consistente en que el pueblo puede autogobernarse en razón, básicamente, a la complejidad de voluntades; la democracia se restringe a tal punto que –para algunos autores- queda en la posibilidad de expresar libremente la voluntad de cada cual.
Por esta multiplicidad de voluntades, el pueblo se ve precisado a trasmitir ese poder a través de la elección de representantes que son nombrados como titulares de los órganos de poder. Estos órganos de poder, en el caso de la democracia mexicana, se reducen a dos: el Ejecutivo y el Legislativo, ya que el judicial no es un órgano lectivo (es decir, sus miembros no se eligen.)
Pero esa “representación popular” es una ficción. Lo anterior, porque no son verdaderos mandatarios del pueblo.
Primero, porque los elegidos no representan sólo a los ciudadanos que los eligieron, sin a toda la nación o a todo el pueblo sin distingo.
Segundo, porque el listado de poderes o facultades no está elaborado o limitado por el pueblo, sino por la ley.
Tercero, porque es la ley y no el pueblo, la que autoriza a actuar al funcionario.
Cuarto, porque el pueblo no le trasmite las facultades, sino que ya están previstas en la ley.
Quinto, porque no puede revocarse los nombramientos otorgados, a través de la elección; no existe el derecho del pueblo de revocar su decisión expresada a través del voto.
Sexto, porque ni el diputado ni el presidente son responsables ante los electores. Por ejemplo, cuántos candidatos han expresado en campaña que abrogarán el horario de verano y llegados al poder incumplen la promesa; a pesar de ello, no tienen responsabilidad alguna ante el electorado.
De tal modo, que entre electores y elegidos no hay verdadera representación ni mandato.
De tal modo que la democracia representativa es una verdadera ficción. El poder “soberano” del pueblo se limita a tal punto, que carece de poder alguno.
A esto es lo que se le llama democracia en países como México o los Estados Unidos. Si bien, la democracia norteamericana es, todavía menos democrática, ya que ahí el pueblo ni siquiera elige directamente a su presidente –como sucede en nuestro país-, sino que elige a sus electores del presidente.
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