Nos mandan el siguiente archivo PDF con las contradicciones del fallo del TRIFE. Un ejemplo:
El texto, de la sentencia del Tribunal Electoral es un monumento a la ignominia... vale la pena leerlo, pues es tan contradictorio en sí mismo que con ponerle un espejo se demuestra que sí hubo violaciones a los principios constitucionales y por lo tanto causales de nulidad, pero que, a pesar de su explícito reconocimiento no les importó hacer lo que ya estaba decidido de antemano: avalar el fraude electoral.
Un sólo ejemplo:
Dice el Tribunal:
"Por consiguiente, al haber quedado demostrado, primero, el hecho de haberse
difundido en radio y televisión dos promocionales en favor de dos fuerzas
políticas (Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional) y en
contra de otra (la coalición Por el Bien de Todos) y de su candidato
presidencial y, segundo, al haber quedado demostrado que el Consejo Coordinador
Empresarial contrató tales promocionales, al haberlos difundido, tales hechos se
subsumen en lo dispuesto en el artículo 48, párrafos 1 y 13, del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por tanto, se actualiza una
violación a las invocadas normas, esto es, una violación a lo dispuesto en
normas de orden público y de observancia general en el territorio nacional, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo 1, del invocado código
electoral federal, habida cuenta, además, de que la voluntad de los particulares
no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, según
lo dispuesto en el artículo 6º del Código Civil Federal.
Dicha violación a lo dispuesto en el código electoral federal constituye
una irregularidad que viola los principios constitucionales de igualdad en la
contienda y de legalidad electoral establecidos en el artículo 41, párrafo
segundo, fracciones II y III, de la Constitución federal.
"Afin de salvaguardar el principio de equidad, el legislador ordinario
estableció
en el artículo 48, párrafo 13, la prohibición para que terceros
contraten
propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún
partido político
o candidatos por parte de terceros.
"En segundo lugar, al mismo tiempo, la participación de un tercero en la
contienda electoral, al violar el invocado artículo 48, párrafo 13, del código
electoral federal, atenta contra el derecho de acceder, en condiciones generales
de igualdad, a las funciones públicas del país, en perjuicio de la persona en
contra de quien dirige su propaganda.
"Finalmente, dado que el principio de legalidad es un principio rector de la
función electoral, cualquier violación a la normativa electoral constituye una
trangresión del principio de legalidad electoral.
"Sin embargo y después de estas contundentes afirmaciones el Tribunal Electoral
concluye que: "La irregularidad que ha quedado establecida, por sí misma, no es
determinante para el resultado de la elección presidencial.
"O sea, ¿nos dice el Tribunal Electoral que sí se violaron “los principioslink:http://s11.quicksharing.com/v/2143263/Dictamen_trife_2006.pdf.html
constitucionales de equidad en la contienda y de legalidad electoral, pero que
esto "…no es determinante para el resultado de la elección"?¡Si la calificación
de la elección es precisamente saber si los principios constitucionales y el
COFIPE fueron respetados!¡Cínicos descarados, creen que somos estúpidos, pero no
saben cuánta sabiduría encierra la historia y la memoria de nuestro combativo
pueblo… al tiempo… y, por cierto, ya empezaron a correr los minutos…¡Ánimo, pues
tan brutos gobernantes sólo nos dice que la victoria de la dignidad y la
democracia está más cerca de lo que imaginamos!El PDF se puede bajar de este
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