viernes, agosto 25, 2006

Claudia Sheinbaum Pardo
Que se aplique la ley: en el tribunal electoral, pruebas del fraude


Como lo hemos señalado en otras ocasiones, el recuento que ordenó el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resultado ser un excelente
botón de muestra de lo que ocurrió en todo el país. Hubo un fraude masivo,
sistemático y organizado en contra de Andrés Manuel López Obrador. No es casual
que como resultado del recuento ordenado por el tribunal, aplicando su propia
jurisprudencia y el mandato de nuestras leyes, miles de las casillas recontadas
deberán ser anuladas. Es decir, que si se aplica la ley, se confirma que el
ganador de la elección es Andrés Manuel López Obrador.
El tribunal electoral
establece en la sentencia que ordena la apertura de las casillas lo siguiente
(SUP-JIN-212/2006, EN www.trife.org.mx-ultimas sentencias-5 de agosto):
"Como se advierte, el procedimiento de escrutinio y cómputo establece la
obtención de los siguientes datos:
a) Las boletas entregadas en la casilla.
b) La boletas sobrantes.
c) El número de ciudadanos que votaron conforme
a la lista nominal de electores de la sección utilizada en la casilla el día de
la jornada electoral.
d) Las boletas depositadas en la urna.
e) El
número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato, así como
los nulos, de cuya suma se obtiene la votación total emitida.
La comparación
entre estos resultados sirve para cerciorarse de su veracidad, como se demuestra
con los siguientes ejemplos:
1. El número de ciudadanos que votaron debe ser
igual a las boletas depositadas en la urna y que la votación total emitida. A
estos tres rubros se les conoce como fundamentales, pues son los que expresan
directamente votos, entendidos como la boleta entregada válidamente al elector,
en la cual asentó el sentido de su sufragio y depositó en la urna.
2. En
especial, las cifras correspondientes a las boletas depositadas en la urna y la
votación total emitida deben coincidir, pues en este caso ya no se concibe la
posibilidad de que en el paso de extraer las boletas y contabilizar los votos
para los contendientes, merme o se incremente la suma de boletas extraídas de la
urna, por lo cual, si alguna de esas cifras es mayor, se genera un indicio en el
sentido de que en algún momento del escrutinio y cómputo se sustrajeron
indebidamente votos válidos o se incluyeron espurios, salvo que se demuestre lo
contrario.
3. La suma de la votación obtenida por cada partido, así como por
los candidatos no registrados, junto con los votos nulos, debe ser igual a la
votación total recibida, porque de no ser así igualmente se genera la presunción
anotada en el punto anterior.
Como garantía de la realización de elecciones
libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de
certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones"
El tribunal electoral decidió abrir algunas casillas (9 por ciento del total
nacional), para cerciorarse si las inconsistencias en las actas de escrutinio y
cómputo que denunció e impugnó la coalición Por el Bien de Todos desde los
distritos electorales eran errores en su llenado o si verdaderamente hay una
diferencia entre los ciudadanos que votaron y los votos emitidos el 2 de julio.
El resultado de la apertura de casillas que ordenó el tribunal es sumamente
revelador. Presento, a continuación, dos de ellos:
1. Diferencia entre
boletas recibidas, boletas utilizadas y sobrantes.
Resulta obvio que si se
recibieron, por ejemplo, 500 boletas en una casilla y votaron 250 ciudadanos,
deben quedar 250 boletas sobrantes o inutilizadas. Sin embargo, resulta que en 7
mil 532 casillas del recuento, el 65 por ciento, esto no ocurre. La información
de las boletas recibidas por casilla se encuentra en el PREP y en las actas de
escrutinio y cómputo, y la información de la votación total emitida y las
boletas sobrantes proviene del nuevo recuento ordenado por el tribunal. La tabla
1 muestra los resultados.
2. Diferencia entre ciudadanos que votaron en la
lista nominal y la votación total emitida.
En este caso es también obvio que
si, por ejemplo, votaron 500 ciudadanos (de acuerdo con las marcas que los
funcionarios de casilla pusieron en el cuaderno de la lista nominal después de
depositado su voto) este número debe ser igual al de los votos emitidos. Pues
resulta que esto no es así en 8 mil 428 casillas del recuento, el 72 por ciento.
La información de los ciudadanos que votaron de acuerdo con la lista nominal se
obtiene de las propias sentencias del tribunal para los 149 distritos
(www.trife.org.mx-ultimas sentencias-5 de agosto) y la votación total proviene
de los resultados del recuento (votación de los cinco partidos, votos nulos,
candidatos no registrados y votos reservados por el tribunal). La tabla 2
muestra los resultados.
Es decir, al comparar el número de ciudadanos que
votaron el día de la elección y que fueron marcados en los listados nominales,
con los votos en las urnas, el resultado es que en 43 por ciento de las casillas
hay votos espurios, como los llama el propio tribunal, y en 29 por ciento de las
casillas se sustrajeron indebidamente votos válidos.
Dice el tribunal,
nuevamente en su sentencia:
"Tener certeza sobre la totalidad de los votos
emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones
democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos
contendientes como la sociedad en su conjunto tienen mayor interés en tener la
certidumbre que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en
verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento, o si
las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar,
luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un
resultado diferente".
En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral se establece, en su artículo 75, las causales de nulidad de
casillas: "k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no
reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo
que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean
determinantes para el resultado de la misma."
La causal de nulidad es clara
y explícita. Por esta razón, si el tribunal es consecuente con la ley y su
propia jurisprudencia, debe anular las casillas en donde ha quedado demostrado
que hubo votos espurios y donde se robaron votos de las urnas. Bajo esta
condición, si se anula la votación de las casillas que en el recuento se
demostró tiene una alteración fraudulenta, Andrés Manuel López Obrador gana la
elección por 526 mil 786 votos. Este resultado se obtiene al anular los
supuestos votos del PAN (1 millón 389 mil 653) y de la coalición (618 mil 933)
en esas casillas, y restando los 243 mil 934 votos de la diferencia que reportó
el IFE.
Para ordenar el recuento de votos el tribunal, en su propia
sentencia, reconoce que si en las actas los votos emitidos no coinciden con el
número de votantes entonces hay indicios de votos espurios o votos extraídos de
las urnas. Ahora, después del recuento, el tribunal ya no tiene indicios, sino
la certeza, la prueba plena de que hubo una alteración fraudulenta en las
casillas.
Si se cumple la ley y se anulan esas casillas, a lo mejor el PAN
pedirá que se cuente voto por voto, casilla por casilla. Con lo cual estaremos,
por supuesto, de acuerdo.
¿Será mucho pedir a un tribunal del Poder Judicial
de la Federación que cumpla con la ley?
(En algunos distritos los votos
reservados por el tribunal se contaron también para los partidos, como el 6 de
Guanajuato. En este caso no se consideran los votos reservados).

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